La Junta de Gobierno en su sesión celebrada el pasado día 30 de junio adoptó el acuerdo de convocar elecciones para elegir a la comisión ejecutiva de la sección de Derecho de Aguas al tener por presentados en tiempo y forma dos candidaturas.

La Junta de Gobierno celebrada en 28 de julio de 2025, ha acordado, de acuerdo con el artículo 44 de los estatutos del ICALI publicados en el DOGV de 2 de julio de 2023, establecer para el 26 de septiembre de 2025 la celebración de elecciones a comisión ejecutiva de dicha sección entre las dos candidaturas presentadas y para el periodo de tres años, de acuerdo con el título IV de los estatutos.

Asimismo, y según regula el art. 45 de los Estatutos, la Junta Electoral para las presentes elecciones, letrados que fueron elegidos para dicho cargo en la Junta General Ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2022, y ratificados en Junta General de 14 de marzo de 2025

  • Dª. Mª José Esquerdo Orozco
  • Dª. Flora Ibáñez Martín
  • Pedro Vicente de Juan Pérez
  • Daniel Marín Segura
  • José Vicente Puchol Oliver

Conforme establece el art. 48.11 de los Estatutos, los colegiados podrán votar únicamente en las Delegaciones en que tengan su domicilio profesional principal, haciéndolo el resto de los colegiados en la sede principal del Colegio. Así pues, el acto de las elecciones tendrá lugar no sólo en el Salón de Actos del Colegio (Gravina, 4) sino también y simultáneamente en todas las Delegaciones de Partido (Villajoyosa-Benidorm, Denia, Elda, Novelda, San Vicente y Villena). Según se recoge en el art. 49, también se contempla el voto por correo.

 

NORMATIVA Y CALENDARIO QUE REGULA LAS ELECCIONES A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECCIÓN DE DERECHO DE AGUAS A CELEBRAR EL PRÓXIMO DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025

 

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

  • Corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante (art. 44).
  • El proceso electoral se desarrollará bajo la supervisión de una Junta Electoral (art. 45).
  • En la convocatoria se expresarán las fechas concretas del calendario electoral. Rigiendo los plazos establecidos en los Estatutos del Colegio.

PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

  • Se remitirá por correo electrónico a los colegiados inscritos en la sección de Derecho de aguas teniendo por cerrado el censo a la fecha indicada en la circular de convocatoria de elecciones de secciones de fecha 27 de mayo de 2025.

CAPACIDAD PARA SER ELECTOR

  • Tendrán derecho de sufragio activo todos los colegiados inscritos en la sección de derecho de aguas a fecha 1 de junio de 2025, fecha en la que se cerraba el censo según la circular de convocatoria de elección a la comisión ejecutiva de las secciones del ICALI.
  • La votación sólo se podrá llevar a cabo en la sede correspondiente a la residencia profesional de cada letrado o mediante voto por correo.

CAPACIDAD PARA SER ELEGIBLE

  • Estar incluido en alguna de las dos candidaturas que la Junta de gobierno del ICALI de fecha 30 de junio de 2025 ha dado por válidamente presentadas en tiempo y forma.

Dichas candidaturas son:

 

CANDIDATURA A

CANDIDATURA B

Carmela Sánchez-Medina Balada

Miguel Ángel Benito López

Vicente José Amorós Torregrosa

David Gandía Navarro

Marta S. Soriano Navarro

Ignacio Pellicer Mollá

Fernando A. Sancho de Valle

Cristina Costa Mora

Mª del Mar Miravete Alarcón

Pedro Heredia Ortiz

José David Pesquera Morón

 

 

FORMA DE LLEVAR A CABO LA ELECCIÓN

  • Tendrá lugar en el Salón de Actos del Colegio (Gravina, 4) y al mismo tiempo en las sedes de las Delegaciones de Partido de Villajoyosa-Benidorm (Aigüera, 6), Denia (Marqués de Campo, 60), Elda (Ortega y Gasset, 13), Novelda (María Cristina, 94), San Vicente (Bailén, 64 – Palacio de Justicia de San Vicente) y Villena (Sancho Medina, 29).
  • La duración de la elección será de cuatro horas (de 9 a 13 horas). Se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio a las 13 horas.
  • Las Mesas Electorales, estarán integradas y constituidas de acuerdo a lo establecido en art. 2, a y b de los estatutos del ICALI. Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados un interventor que lo represente ante la Mesa Electoral (art. 48.3).
  • Los votantes deberán acreditar a la mesa electoral su personalidad (art. 10).
  • Respecto al voto por correo (art. 49), funcionará del siguiente modo:
    • Desde que se convoquen las elecciones hasta quince días antes de la elección (11 de septiembre de 2025), los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar ante la Secretaría del Colegio la certificación acreditativa de su inclusión en el censo de la sección. Dicha comunicación se podrá formular por comparecencia personal o mediante comunicación firmada digitalmente.
    • El Secretario del Colegio librará la certificación y entregará la misma, bien personalmente o bien por correo certificado, junto con las papeletas de votación impresas por el Colegio y un sobre con sello y membrete colegial, con el lema “elección comisión ejecutiva derecho de aguas”.
    • El colegiado votante deberá introducir la papeleta de votación en el sobre entregado a tal fin y, una vez cerrado, lo insertará en el otro sobre junto con la certificación de estar incluido en el censo electoral y copia de su carnet de colegiado. Dicho sobre debe remitirse por correo certificado al Colegio.
    • El sobre recibido será custodiado por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, hasta el momento del escrutinio en que lo entregará al Presidente de la Mesa Electoral, dándose cuenta del mismo en último lugar y previa comprobación de la identidad del remitente, así como de que el mismo no ha votado personalmente, las papeletas serán introducidas en la urna correspondiente.
    • Solo se admitirán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos establecidos y que tengan entrada en el Colegio hasta el momento de cerrarse la votación.
    • El voto personal anulará en todo caso el voto emitido por correo.
  • Finalizado el tiempo de votación en las Mesas de las Delegaciones, los miembros de las mismas harán el recuento de votos, levantarán acta que firmarán y, sin perjuicio de comunicar el resultado a la sede colegial, deberán dirigirse de inmediato a ésta portando las papeletas, las listas de votantes y el acta suscrita (art. 50.2).
  • Concluido el recuento en la Mesa Electoral de la sede, y formalizada su acta, se procederá al escrutinio de los votos emitidos por correo (art. 48.9).
  • Finalizado el escrutinio de Alicante y Delegaciones y voto por correo, la Presidencia anunciará su resultado; proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido para cada cargo el mayor número de votos (art.50.5). En caso de empate se aplicará lo establecido en el artículo 50.7 de los estatutos.

OTRAS CUESTIONES

  •  Las papeletas de votación que edite el Colegio serán blancas y llevarán impresos en su anverso la relación de los cargos que se Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características que las editadas por el Colegio (art. 48.6 y 7).
  • Serán declarados nulos los votos que contengan expresiones ajenas al contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras; y, parcialmente, en cuanto al cargo que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección (art. 50.3).
  • Las papeletas parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, serán válidas para los cargos y personas correctamente expresados (art. 50,4).

CALENDARIO

  •  Día 1 de septiembre: Anuncio de la convocatoria
  • Día 3 de septiembre: Inserción en los tablones de anuncios de Colegio y Delegaciones y en la página web colegial de la convocatoria electoral.
  • Día 6 de septiembre: Exposición pública de las listas del censo de miembros de la sección con derecho a voto a fecha 1 de junio.*
  • Días 6 a 11 de septiembre: Plazo para formular reclamaciones contra las listas de electores.
  • Días 8 a 13 de septiembre: Plazo para resolver la Junta Electoral sobre las reclamaciones efectuadas y posterior notificación personal a cada reclamante de su resolución.
  • Día 26 de septiembre: Elecciones.

Todos los plazos indicados en la presente convocatoria se computarán por días naturales.

LA JUNTA ELECTORAL

 

*Listado de miembros de la sección con derecho a voto a 1 de junio de 2025.

LISTADO

 

Las presentes elecciones se rigen por los vigentes Estatutos colegiales inscritos en el Registro de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, según resolución de 23 de mayo de 2023 de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9630 de 3 de julio de 2023, en particular por lo dispuesto en su Título IV (arts. 42 a 52). Para lo no previsto en los Estatutos del Colegio se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto General de la Abogacía (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo).